VACACIONES: QUE NO NOS CONFUNDAN

VACACIONES: QUE NO NOS CONFUNDAN

por UGT redactor

En los últimos días hemos recibido varias informaciones de compañeros y compañeras cuyos responsables de manera más o menos directa les “asesoran” respecto a cómo deben coger sus vacaciones con datos erróneos. Todo esto está claramente recogido en el artículo 23 apartados 1.1 , 1.3 , 1.4 de nuestro          CONVENIO COLECTIVO

Desde la Sección Sindical de UGT en Orange queremos contribuir a evitar malentendidos y a tranquilizar a todos los trabajadores y trabajadoras de Orange con las siguientes y necesarias aclaraciones:

familiaVacaciones en verano: no se indica en convenio nada referente a jornada intensiva, sólo que el periodo preferente es del 1 de Junio al 30 de Septiembre. Esto quiere decir que no estamos obligados ni a coger vacaciones en intensiva ni a hacerlo en el periodo citado.

Periodo de 10 días seguidos: esto tenemos que hacerlo en el año natural y no vinculado al verano. Del 1 de Enero al 31 de Diciembre debemos disfrutar 10 días seguidos.

Justificación de vacaciones: nosotros no tenemos que justificar nada. Los que están obligados son los responsables o la empresa si nos deniegan las vacaciones, siempre por una causa justificada o necesidad del servicio. En este caso, si no pueden disfrutarse antes del 31 de Diciembre, el plazo se amplía al 30 de Abril.

Por tanto queda claro, y así se reconoce en toda la jurisprudencia, que las vacaciones son un derecho que no pueden limitarnos ni condicionarnos y que, salvo que tenemos que coger 10 días laborables ininterrumpidos en el año natural, podemos solicitar las vacaciones que queramos cuando queramos (22 días laborables). En caso de que la empresa tenga razones justificadas que lo acrediten podrían denegarse para que se disfruten en otro periodo, pero si llegado el 31 de Diciembre no se ha podido el plazo se amplía al 30 de Abril.