BONO CONQUISTAS 2015: HEMOS CONSEGUIDO UNA PAGA DEL 4,86% Y REVISIÓN SALARIAL

BONO CONQUISTAS 2015: HEMOS CONSEGUIDO UNA PAGA DEL 4,86% Y REVISIÓN SALARIAL

por UGT redactor

En la reunión que hemos mantenido esta tarde con el CEO y las direcciones de RRHH y Finanzas, la empresa nos ha comunicado que los resultados 2015 de EBITDA e Ingresos en relación con los objetivos marcados inicialmente han dado lugar a que generemos el derecho a cobrar el Bono Conquistas 2015 en cantidad equivalente al 4,86% del salario bruto fijo anual de cada uno y que el ingreso se realizará en la nómina de marzo.

Os recordamos que los requisitos y características generales son:

–       No consolidable.

–       Haber estado de alta el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2015, una restricción  injusta: si entras el 2 de Enero te quedas sin bono, por ejemplo.

–       Bajas médicas, maternidades y paternidades no se ven afectadas.

–       Excedencia por guarda legal: valdría con estar activo el 1 de Enero o el 31 de Diciembre aunque el pago es proporcional al tiempo que se está activo.

–       Reducción de jornada por guarda legal: ya se les reduce el sueldo por necesidad de conciliar, y también se les penaliza reduciendo el bono en la misma proporción.

REVISIÓN SALARIAL CONSEGUIDA

Gracias a la prórroga del convenio colectivo liderada por UGT desde hace meses y firmada el 14 de Diciembre pasado podemos contar con garantía de revisión salarial según lo dispuesto en el art.7 del III Convenio Colectivo Orange Espagne. Se han cumplido las condiciones de EBITDA en relación con el objetivo marcado.

El IPC 2015 fue del 0% y en muchos casos subirá el poder adquisitivo. Por tanto:

–       Salarios inferiores al salario mínimo del Grupo 0: 2% de subida respecto al Salario Objetivo de su grupo si no lo superan, o sobre el Salario mínimo si lo superan.

–       Salarios inferiores a 44.024,82 € (contando variable percibido, máximo 100%):1% de subida respecto al Salario Objetivo de su grupo si no lo superan, o sobre el Salario mínimo si lo superan.

–       Salarios superiores a 44.024,82 €: no tienen revisión de Convenio al margen de la que les pueda aplicar la empresa.